Artículo 60 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 60 dice que los programas internos de protección civil de un negocio o edificio deben incluir estos documentos: datos del lugar, análisis de riesgos, equipo para emergencias, plan para reducir riesgos, plan para emergencias, plan para seguir operando, un seguro de responsabilidad civil que no se pueda cancelar, una carta de responsabilidad y una carta de corresponsabilidad firmada por el encargado de protección civil. Si falta esta carta de corresponsabilidad, el programa no se podrá registrar. También pueden pedirte otros papeles que se especifiquen en el reglamento.
Texto oficial
Artículo 60. Los Programas Internos se integrarán de la siguiente manera: I. Datos generales del establecimiento y descripción general del mismo; II. Identificación y análisis de Riesgos; III. Equipamiento y zonificación para atención de Emergencias; IV. Plan de reducción de Riesgos; V. Plan de Contingencias; VI. Plan de Continuidad de Operaciones; VII. Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil no cancelable; VIII. Carta de Responsabilidad; y IX. Carta de Corresponsabilidad debidamente signada por el Responsable Oficial de Protección Civil. Fracción reformada G.O.CDMX 02/03/21 Los documentos adicionales que deban anexarse y que formarán parte del Programa Interno se establecerán en el Reglamento y en los Términos de Referencia que al efecto se expidan. La falta de existencia de la Carta de Corresponsabilidad será causal para que el Programa Interno no sea registrado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.