Artículo 59 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 59 dice que los Programas Internos (planes para actuar en emergencias) deben hacerse siguiendo reglas técnicas y leyes oficiales llamadas Normas Oficiales Mexicanas, más unos lineamientos llamados Términos de Referencia. La Secretaría (dependencia de gobierno) es la encargada de publicar esos Términos de Referencia para que las escuelas sepan cómo crear su programa. Para las guarderías y estancias infantiles, el programa debe basarse en la Norma Oficial Mexicana correspondiente. Además, la Secretaría también puede sacar Términos de Referencia especiales para lugares como hospitales, mercados o parques de diversiones, si por su riesgo o complejidad lo requieren.
Texto oficial
Artículo 59. Los Programas Internos se elaborarán de acuerdo con los Términos de Referencia, a las Normas Técnicas y a las Normas Oficiales Mexicanas que se expidan sobre la materia; Artículo reformado G.O. CDMX 02/03/21 La Secretaría expedirá los Términos de Referencia para elaborar Programas Internos para escuelas. Párrafo reformado G.O. CDMX 28/04/23 Los Programas Internos para estancias infantiles y guarderías se integrarán conforme a la Norma Oficial Mexicana que se establece en la materia; asimismo, la Secretaría emitirá aquellos Términos de Referencia para establecimientos mercantiles o inmuebles que por sus características particulares de riesgo, operación o complejidad sean necesarios, tales como: hospitales, mercados públicos, parques de diversiones, entre otros. Párrafo reformado G.O. CDMX 28/04/23
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.