Artículo 58 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 58 dice que el Programa Interno de Protección Civil es obligatorio en varios tipos de lugares, y cada uno tiene un tiempo de vigencia distinto. Por ejemplo, en casas o departamentos de unidades habitacionales y condominios, el programa dura 5 años y lo deben hacer los dueños o administradores. En negocios como tiendas o fábricas de riesgo medio o alto, el dueño o representante legal lo tiene que actualizar cada 2 o 5 años, según lo que indique un cuestionario de riesgo. En lugares públicos como escuelas, hospitales, bibliotecas o centros comerciales, los responsables son los servidores públicos o administradores, y la vigencia va de 2 a 5 años dependiendo del tipo de inmueble. También aplica para construcciones que atienden a grupos vulnerables (como personas con discapacidad o niños), estadios o espectáculos, y cualquier otro edificio donde haya más de 100 personas.
Texto oficial
Artículo 58. El Programa Interno se implementará, en: Artículo reformado G.O.CDMX 02/03/21 I. Unidades Habitacionales y conjuntos condominales, por parte de las personas propietarias, poseedoras y/o personas administradoras, cuya vigencia será de 5 años; Fracción reformada G.O. CDMX 28/04/23 II. Inmuebles destinados al servicio público, por parte de la persona servidora pública que designe la persona titular de la dependencia, cuya vigencia será de 3 años; Fracción reformada G.O. CDMX 28/04/23 III. Se deroga. Fracción derogada G.O. CDMX 28/04/23 IV. Establecimientos mercantiles de mediano y alto riesgo, conforme al resultado que arroje el cuestionario clasificatorio de nivel de riesgo, por parte de la persona propietaria, poseedora o representante legal, cuya vigencia será de 5 años; Fracción reformada G.O. CDMX 28/04/23 IV BIS. Establecimientos industriales de mediano y alto riesgo, conforme al resultado que arroje el cuestionario clasificatorio de nivel de riesgo, por parte de la persona propietaria, poseedora o representante legal, cuya vigencia será de 2 años; Fracción adicionada G.O. CDMX 28/04/23 V. Centros Comerciales, por parte de la persona administradora del inmueble, quien estará obligada a presentarlo para áreas comunes, cuya vigencia será de 3 años. Los establecimientos mercantiles de mediano y alto riesgo, conforme al resultado que arroje el cuestionario clasificatorio de nivel de riesgo, se sujetarán a lo que señala la fracción IV de este artículo y el Reglamento; Los Centros Comerciales contarán por lo menos con un especialista en atención médica prehospitalaria, cuya obligatoriedad se establecerá en el cuestionario clasificatorio de nivel de riesgo. Fracción reformada G.O. CDMX 28/04/23 VI. Se deroga. Fracción derogada G.O. CDMX 28/04/23 VII. Bibliotecas, en los términos que señale el Reglamento, cuya vigencia será de 5 años; Fracción reformada G.O. CDMX 28/04/23 VIII. Escuelas públicas y privadas en todos los niveles educativos, cuya vigencia será de 2 años; Fracción reformada G.O. CDMX 28/04/23 IX. Hospitales, cuya vigencia será de 3 años; Fracción reformada G.O. CDMX 28/04/23 X. Estaciones de servicio, y estaciones de carburación, cuya vigencia será de 2 años; Fracción reformada G.O. CDMX 28/04/23 XI. Construcciones con instalaciones especializadas para atención de población vulnerable; es decir, aquellos en donde las personas usuarias o que lo habiten sean predominantemente personas con discapacidad, adultas mayores, mujeres embarazadas, niñas, niños y adolescentes y población en situación de calle, cuya vigencia será de 3 años; Fracción reformada G.O. CDMX 28/04/23 XII. Inmuebles destinados a la presentación de espectáculos públicos y deportivos, en los términos que determine el Reglamento, cuya vigencia será de 5 años; Fracción reformada G.O. CDMX 28/04/23 XIII. Los demás inmuebles donde exista una concentración superior a 100 personas, incluyendo personas trabajadoras del lugar y que tengan más de 250 metros cuadrados de construcción, cuya vigencia será de 5 años; y Fracción reformada G.O. CDMX 28/04/23 XIV. Obras de construcción y demolición, a través del Estudio de Riesgo de Obra y/o Demolición y Fracción reformada G.O. CDMX 28/04/23 XV. Aquellos inmuebles o establecimientos mercantiles que, de acuerdo con los términos de referencia, cumplan con los parámetros específicos de riesgo que requiera contar con un programa interno de Protección Civil. Fracción reformada G.O. CDMX 28/04/23
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