Artículo 64 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un negocio considerado de bajo riesgo (como una tiendita, papelería o taller pequeño), debes cumplir con estas reglas básicas de seguridad: tener al menos un extintor bien señalizado y un botiquín de primeros auxilios con sus materiales etiquetados. También necesitas poner letreros que indiquen cómo salir del local en caso de emergencia, y tener un lugar adecuado para guardar la basura. Además, tu personal debe estar capacitado en protección civil, y debes tener a la mano un directorio con los números de emergencia (bomberos, policía, ambulancias).
Texto oficial
Artículo 64. Los establecimientos clasificados de bajo Riesgo deberán cumplir con las siguientes medidas preventivas, así como las que para tal efecto se establezcan en el Reglamento: a. Extintor o extintores, debidamente señalizados; b. Botiquín básico de primeros auxilios con material de curación debidamente identificado; c. Señalización de rutas de evacuación; d. Instalaciones adecuadas para almacenamiento de basura; e. Personal capacitado en materia de gestión integral de riesgos y protección civil; y f. Directorio de servicios de atención a emergencias. Artículo reformado G.O.CDMX 02/03/21
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.