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Artículo 65 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si durante una visita de verificación a un negocio las autoridades se dan cuenta de que la información que se dio de alta en el registro del Programa Interno de Protección Civil no coincide con las características reales del local, o si ese registro se hizo sin tener los papeles que demuestren que todo está en orden legal, entonces van a multar o castigar tanto al Responsable Oficial de Protección Civil que hizo el programa como al dueño del negocio, según lo que dice esta ley. Además, los programas que van a revisar se van a escoger al azar desde la plataforma digital.

Texto oficial

Artículo 65. En caso que durante una visita de verificación al establecimiento mercantil se constate que la información presentada en el registro del Programa Interno no corresponde a las características físicas del establecimiento o inmueble, o se realizó sin contar con los documentos que acrediten su legalidad, se sancionará al Responsable Oficial de Protección Civil que elaboró dicho Programa y al propietario del establecimiento en los términos de la presente Ley. Los programas internos a revisar serán seleccionados de la Plataforma Digital de forma aleatoria. Artículo reformado G.O.CDMX 28/04/23

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.