Artículo 173 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si formas parte de un grupo voluntario, tienes derecho a que te den un reconocimiento oficial una vez que te registres. También debes recibir capacitación y reconocimientos por lo que hagas para ayudar a la gente. Tienes la obligación de tener una lista actualizada de quiénes son los miembros y qué recursos tienen. Además, debes avisar a las autoridades si ves una situación de riesgo, seguir sus órdenes en emergencias o desastres, y darles un medio para localizarte. No puedes pedir ni recibir dinero de las personas a las que ayudes, y cada dos años tienes que renovar tu registro.
Texto oficial
Artículo 173. Son derechos y obligaciones de los Grupos Voluntarios: I. Disponer del reconocimiento oficial una vez obtenido su registro; II. Recibir capacitación en la materia, así como reconocimientos por acciones realizadas en beneficio de la población; III. Contar con un directorio actualizado de sus miembros e inventario de sus recursos disponibles; IV. Cooperar en la difusión de la cultura de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; V. Comunicar a las autoridades de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil la presencia de una situación de probable o inminente Riesgo; VI. Coordinarse bajo el mando de las autoridades en caso de una Emergencia o Desastre; VII. Proporcionar a la autoridad algún medio para poder ser localizados o mediante el cual se puedan comunicar; VIII. Abstenerse de solicitar o recibir contraprestación alguna de las personas a quienes hayan prestado su ayuda en situaciones de Emergencia o Desastre; IX. Revalidar cada dos años su registro, mediante la renovación de los requisitos que prevea el Reglamento; y X. Participar en todas aquellas actividades del Programa General que estén en posibilidad de realizar, así como aquellas a las que convoquen las Alcaldías o la Secretaría. CAPÍTULO II DE LOS BRIGADISTAS COMUNITARIOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.