Artículo 172 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los grupos de voluntarios que ayudan en emergencias pueden ser de diferentes tipos: los que atienden a heridos antes de llegar al hospital, los que rescatan personas, los que juntan y reparten ayuda, los que dan apoyo emocional, los que se encargan de las comunicaciones, los que apoyan en otras tareas, y los que trabajan con perros entrenados para rescates. Las reglas y requisitos de cada tipo de grupo se definirán después en un reglamento y normas técnicas.
Texto oficial
Artículo 172. Los Grupos Voluntarios podrán ser: I. De atención médica prehospitalaria de urgencia; II. De rescate; III. De acopio y distribución; IV. De Apoyo Psicológico; V. De comunicaciones; VI. De apoyo; y VII. De Unidades Canófilas Operativas. Las características y requisitos con que deberá contar cada tipo de Grupo Voluntario se especificarán en el Reglamento y las Normas Técnicas correspondientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.