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Artículo 177 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los dueños, encargados o directores de fábricas o industrias pueden formar Comités de Ayuda Mutua junto con la gente de la colonia o comunidad. Estos comités pueden crearse por decisión propia o si los vecinos lo piden a la oficina de Protección Civil de su alcaldía. La idea es ayudarse unos a otros en caso de emergencias o desastres. Para que el comité sea oficial, solo necesitan avisar por escrito a la Secretaría, dando datos como el nombre de la empresa, quiénes lo forman, para qué sirve, con qué recursos cuentan y cómo se van a comunicar y coordinar. La Secretaría, a su vez, le avisará a la alcaldía que el comité ya está registrado.

Texto oficial

Artículo 177. Los propietarios, administradores, gerentes y/o directores de industrias podrán constituir conjuntamente con la comunidad Comités de Ayuda Mutua, de manera voluntaria o cuando la población vecina así lo solicite a la Unidad de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Alcaldía correspondiente, con el objetivo de colaborar recíprocamente en la materia. Todo Comité de Ayuda Mutua se registrará ante la Secretaría, mediando únicamente aviso por escrito en el que se señalará: I. Razón Social y nombre comercial de los integrantes; II. Organigrama del Comité de Ayuda Mutua; III. Objeto del Comité; IV. Cantidad de recursos humanos y materiales para la atención de Emergencias; V. Medios de comunicación; VI. Procedimiento de coordinación; VII. Copia del acuerdo, acta o cualquier documento en que conste dicho Comité; y VIII. La Secretaría notificará dicho registro a la Unidad de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Alcaldía correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 60) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.