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Artículo 178 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las fábricas o negocios que estén cerca unos de otros o que tengan riesgos parecidos pueden formar equipos de ayuda voluntaria, llamados Comités de Ayuda Mutua. También se pueden unir establecimientos industriales, comerciales o de servicios que estén a menos de 500 metros de distancia. La idea es que trabajen juntos para prepararse ante desastres, ayudarse durante una emergencia con equipo o materiales, y reparar daños después. Todo esto es por su propia voluntad, no es obligatorio.

Texto oficial

Artículo 178. Las industrias que, por vecindad, giro, o que por cualquier otra característica compartan riesgos similares podrán conformar Comités de Ayuda Mutua de manera voluntaria. A la vez, podrán constituirse con los establecimientos industriales, comerciales o de servicios que se encuentren adyacentes o con vecindad en un rango de 500 metros, con el objetivo de realizar en conjunto labores de preparación y rehabilitación o prestar material y equipo durante las labores de auxilio y de Mitigación de impacto de un Fenómeno Perturbador.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 61) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.