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Artículo 179 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 179 dice que los Comités de Ayuda Mutua —que son grupos de vecinos o empresas que se apoyan entre sí en emergencias— tienen que hacer cuatro cosas. Primero, deben poner reglas básicas para prevenir accidentes o peligros. Segundo, recibir entrenamiento para saber cómo actuar. Tercero, avisar rápido a la Secretaría o a las Alcaldías (que son como las oficinas del gobierno local) si ven que algo puede volverse un riesgo, ya sea probable o que está a punto de pasar. Cuarto, cuando ocurra una Emergencia o Desastre, deben seguir las órdenes de las autoridades y trabajar en equipo con ellas.

Texto oficial

Artículo 179. Los Comités de Ayuda Mutua deberán: I. Establecer medidas generales de seguridad; II. Recibir capacitación; III. Comunicar a la Secretaría o a las Alcaldías, la presencia de una situación de probable o inminente Riesgo; y IV. Coordinarse bajo el mando de las autoridades en caso de una Emergencia o Desastre. CAPÍTULO IV DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 61) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.