Artículo 176 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a ponerse de acuerdo con las Alcaldías para hacer que funcione bien la Red de Brigadistas Comunitarios de la Ciudad de México. También se va a encargar de darles capacitación a esos brigadistas para que sepan qué hacer. En pocas palabras, el gobierno va a organizar y entrenar a los equipos de vecinos que ayudan en emergencias, trabajando junto con las autoridades locales.
Texto oficial
Artículo 176. La Secretaría promoverá y coordinará el funcionamiento y capacitación de la Red de Brigadistas Comunitarios de la Ciudad de México, en coordinación con las Alcaldías. Artículo reformado G.O.CDMX 02/03/21 CAPÍTULO III DE LOS COMITÉS DE AYUDA MUTUA
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