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Artículo 175 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Brigadistas Comunitarios son personas que la autoridad o por su cuenta capacitan en protección civil, y se registran en una plataforma llamada Sentika, que opera la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México. Trabajan de cerca con el gobierno y las alcaldías para coordinar acciones de prevención de riesgos y desastres. La Red de Brigadistas Comunitarios es un grupo voluntario que se organiza para prevenir o enfrentar situaciones de peligro como temblores, inundaciones o incendios. Los detalles exactos de lo que pueden hacer, sus límites y cómo se organizan se definen en un reglamento que la ley menciona. En pocas palabras, son vecinos preparados, que se registran oficialmente y ayudan a su comunidad cuando hay emergencias.

Texto oficial

Artículo 175. Los Brigadistas Comunitarios son las personas capacitadas por la autoridad o por medios propios en la materia, registradas en la plataforma denominada Sentika, a través de la Plataforma de Datos Abiertos de la Ciudad, operada por la Agencia Digital de Innovación Pública. Mantienen una coordinación operativa con la Secretaría y las Unidades de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de las Alcaldías. La Red de Brigadistas Comunitarios de la Ciudad de México es la estructura con preparación y capacitación individual y voluntaria de miembros de la sociedad, cuyo objetivo es coordinar y compartir esfuerzos para enfrentar en su entorno Riesgos causados por los Fenómenos Perturbadores. Las características y alcances de los Brigadistas Comunitarios se establecerán en el Reglamento. Párrafo reformado G.O.CDMX 02/03/21

Ver ley oficial en el DOF (pág. 60) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.