Artículo 116 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 116 dice que las acciones de mitigación son las que sirven para reducir los daños que puede causar un fenómeno perturbador, como un huracán, un temblor o una inundación. Algunas de estas acciones son hacer obras públicas para evitar riesgos, dar mantenimiento a servicios importantes como el agua o la electricidad, tener sistemas de alerta temprana para avisar a la gente, y capacitar a las personas. También incluye reubicar casas o instalaciones que estén en zonas peligrosas, y modernizar la infraestructura para que aguante mejor los desastres. La lista no está cerrada, o sea, pueden haber más acciones además de las que menciona.
Texto oficial
Artículo 116. Las acciones de Mitigación en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil son aquellas dirigidas a disminuir el impacto destructivo de un Fenómeno Perturbador, y de manera enunciativa más no limitativa, son las siguientes: I. Acciones programadas de obra pública para la Mitigación de Riesgos; II. Programas de mantenimiento preventivo y correctivo en los Servicios Vitales y los Sistemas Estratégicos; III. Sistemas de Alertamiento Temprano público; IV. Capacitación técnica; V. Reubicación de viviendas; VI. Reubicación de instalaciones; y VII. Modernización de instalaciones e infraestructura.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.