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Ley
LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
117

Artículo 117 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo explica que las acciones de preparación son medidas para estar listos ante desastres naturales o provocados por el ser humano, con el fin de reducir los daños a las personas, sus cosas y el medio ambiente. Estas incluyen: dar equipo a quienes forman parte del sistema de protección civil, mejorar los sistemas que detectan daños rápido, tener más y mejor capacitados a los cuerpos de emergencia, conseguir dinero para comprar equipo permanente, capacitar a brigadistas comunitarios, servidores públicos y a la población, y hacer simulacros con diferentes escenarios según lo que diga la ley.

Texto oficial

Artículo 117. Las acciones de preparación son aquellas dirigidas a mantener una capacidad de respuesta adecuada ante los Fenómenos Perturbadores y a disminuir los daños y pérdidas causados por éstos en la población, sus bienes y su entorno, y de manera enunciativa más no limitativa, son las siguientes: I. Equipamiento de los integrantes del Sistema; II. Equipamiento de los sistemas de evaluación temprana de daños; III. Mejoramiento de los cuerpos de Emergencia en cantidad, profesionalización y equipo; IV. Financiamiento para el equipamiento permanente de los integrantes del Sistema; V. Capacitación permanente de brigadistas comunitarios, cuerpos de emergencia, servidores públicos y a la población en general; y VI. Realización de simulacros con diversas hipótesis, de conformidad con lo que establezcan la Ley y el Reglamento.

Ver texto oficial de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 48) ↗

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