Artículo 117 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo explica que las acciones de preparación son medidas para estar listos ante desastres naturales o provocados por el ser humano, con el fin de reducir los daños a las personas, sus cosas y el medio ambiente. Estas incluyen: dar equipo a quienes forman parte del sistema de protección civil, mejorar los sistemas que detectan daños rápido, tener más y mejor capacitados a los cuerpos de emergencia, conseguir dinero para comprar equipo permanente, capacitar a brigadistas comunitarios, servidores públicos y a la población, y hacer simulacros con diferentes escenarios según lo que diga la ley.
Texto oficial
Artículo 117. Las acciones de preparación son aquellas dirigidas a mantener una capacidad de respuesta adecuada ante los Fenómenos Perturbadores y a disminuir los daños y pérdidas causados por éstos en la población, sus bienes y su entorno, y de manera enunciativa más no limitativa, son las siguientes: I. Equipamiento de los integrantes del Sistema; II. Equipamiento de los sistemas de evaluación temprana de daños; III. Mejoramiento de los cuerpos de Emergencia en cantidad, profesionalización y equipo; IV. Financiamiento para el equipamiento permanente de los integrantes del Sistema; V. Capacitación permanente de brigadistas comunitarios, cuerpos de emergencia, servidores públicos y a la población en general; y VI. Realización de simulacros con diversas hipótesis, de conformidad con lo que establezcan la Ley y el Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.