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Ley
LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
118

Artículo 118 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 118 dice que el gobierno y cada alcaldía deben incluir en sus planes cómo van a enseñarle a la gente lo que necesita saber para prevenir emergencias y cómo actuar cuando ocurran. Además de lo que ya marca la ley, tienen que explicar las acciones que harán para dar esa información y capacitar a todos. En pocas palabras, es una obligación que el gobierno te informe y te entrene para que sepas qué hacer ante cualquier situación de riesgo, como un temblor o una inundación.

Texto oficial

Artículo 118. El Programa General y los Programas de la Alcaldía contemplarán, además de lo establecido en la presente Ley, las acciones que realizarán para difundir la información necesaria para capacitar a la población sobre la realización de acciones preventivas y de respuesta.

Ver texto oficial de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 48) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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