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Ley
LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
119

Artículo 119 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría y las Alcaldías tienen que subir a sus páginas de internet la información sobre cómo prevenir desastres y también las direcciones de los refugios temporales donde la gente puede ir si hay una emergencia. Esto lo tienen que hacer además de las actividades que ya tienen planeadas para cumplir con lo que dice el artículo anterior. La obligación es que todos podamos consultar estos datos fácilmente en los portales oficiales. No importa si ya tienen otras cosas que hacer, esta publicación es adicional.

Texto oficial

Artículo 119. Sin perjuicio de las actividades programadas para el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, la Secretaría y las Alcaldías deberán publicar en sus portales institucionales dicha información preventiva, así como los lugares que funcionarán como refugios temporales.

Ver texto oficial de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 48) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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