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Ley
LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
120

Artículo 120 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno de la Ciudad de México tiene la obligación de usar dinero público para hacer campañas constantes en televisión, radio y otros medios. Estas campañas deben explicar cómo prevenir y enfrentar desastres como temblores, inundaciones o incendios. El objetivo es que la gente entienda los riesgos, sepa qué hacer y quiera participar en las actividades de protección civil que organizan las autoridades. La Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil es la que decide qué información se debe incluir en esas campañas.

Texto oficial

Artículo 120. El Gobierno de la Ciudad de México destinará los recursos necesarios para promover en los medios de comunicación masiva, campañas permanentes de difusión sobre las medidas preventivas, para mitigar y enfrentar la ocurrencia de los Fenómenos Perturbadores, que contribuyan a avanzar en la conformación de una cultura en la materia, así como a fortalecer la disposición e interés de la población por participar activamente en las acciones que la Secretaría y las Alcaldías desarrollen en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil. La Secretaría definirá el contenido de la información de la promoción a la que hace referencia el párrafo anterior.

Ver texto oficial de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 48) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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