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Artículo 121 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 121 ya no está vigente, lo que significa que fue eliminado de la ley oficialmente el 2 de marzo de 2021. Cuando un artículo se "deroga", es como si lo borraran; ya no tienes que cumplirlo ni tomarlo en cuenta. Además, el título del Capítulo III, que hablaba de cómo atender emergencias o dar auxilio, queda sin efecto junto con el artículo. En pocas palabras, esta parte de la ley ya no existe.

Texto oficial

Artículo 121. Se deroga. Artículo derogado G.O.CDMX 02/03/21 CAPÍTULO III DE LAS ACCIONES DE ATENCIÓN DE LA EMERGENCIA O AUXILIO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.