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Ley
LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
122

Artículo 122 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 122 habla sobre el tiempo que dura la atención de una emergencia. Todo empieza cuando ocurre un desastre (como un huracán, sismo o inundación) que ya causó daños. Termina cuando se restablecen los servicios más importantes para la vida diaria, como el agua, la luz o los hospitales, y los sistemas clave para el país, como carreteras o comunicaciones. En pocas palabras, abarca desde que pasa el desastre hasta que volvemos a tener lo básico funcionando.

Texto oficial

Artículo 122. La atención de Emergencias comprende el período que transcurra desde el momento en que el Fenómeno Perturbador cause daños y pérdidas y hasta la rehabilitación de los Servicios Vitales y los Sistemas Estratégicos.

Ver texto oficial de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 49) ↗

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