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Ley
LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
123

Artículo 123 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Alcaldías son las que se tienen que hacer cargo de atender cualquier emergencia que ocurra en su zona. Esto incluye desde desastres naturales hasta accidentes graves. Ellas deben tomar todas las medidas necesarias para resolver la situación. No importa el tipo de emergencia, la responsabilidad siempre es de la Alcaldía de esa área.

Texto oficial

Artículo 123. Las Alcaldías, en todos los casos, serán responsables de ejecutar las acciones necesarias para enfrentar las Emergencias en su demarcación.

Ver texto oficial de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 49) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.