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Ley
LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
124

Artículo 124 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando hay una emergencia, como un desastre natural, todos los que forman parte del Sistema de Protección Civil deben actuar para atenderla. Primero, tienen que hacer todo lo posible para salvar vidas y evitar que la gente salga lastimada. Luego, deben poner un centro de mando para coordinar las acciones, siguiendo las reglas establecidas. También tienen que darle a la población cosas básicas como comida, atención médica, apoyo psicológico y hasta empleos temporales si se necesitan. Por último, deben checar cómo están los servicios importantes (como el agua, la luz o la gasolina) y arreglarlos si están dañados.

Texto oficial

Artículo 124. Las acciones de atención de las Emergencias corresponden a todos los integrantes del Sistema y consistirán en: I. Todas las que sean necesarias para proteger la vida, la salud y la integridad física de las personas; II. Establecer un puesto de coordinación o puesto de mando, cuyas características y funciones se establecerán en el Reglamento y en la Norma Técnica; III. Proveer las necesidades básicas de la población incluyendo alimentos, salud, servicios de atención médica, Apoyo Psicológico y psicosocial, orientación social, empleo temporal y vestido entre otros; y IV. Evaluar y, en su caso, rehabilitar y restablecer los Servicios Vitales y los Sistemas Estratégicos.

Ver texto oficial de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 49) ↗

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