Artículo 125 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Sin esperar a que se declare oficialmente una emergencia o desastre, el gobierno federal y las alcaldías pueden tomar medidas para proteger a la gente, sus propiedades y la economía. Entre esas medidas están: cerrar el área afectada total o parcialmente, suspender trabajos, eventos o servicios, desalojar edificios y clausurar negocios. Si se cierra un establecimiento, solo será mientras dure la emergencia o hasta que desaparezca el peligro. En las alcaldías, para poder cerrar un negocio por seguridad, la orden la tienen que firmar el titular de Protección Civil y el del Área Jurídica juntos, y nadie más puede hacerlo por ellos. Las autoridades también pueden usar la fuerza pública si es necesario.
Texto oficial
Artículo 125. Sin perjuicio de la emisión de la Declaratoria de Emergencia o de Desastre a la que se refiere esta Ley, la Secretaría y las Alcaldías en el ámbito de sus atribuciones, ejecutarán las medidas de seguridad necesarias a fin de proteger la vida de la población, sus bienes y la planta productiva para rehabilitar el funcionamiento de los Servicios Vitales y los Sistemas Estratégicos; dichas medidas podrán ser: I. La delimitación temporal o permanente, parcial o total del área afectada; II. La suspensión de trabajos, actividades, servicios, eventos y espectáculos; III. La Evacuación de inmuebles o Establecimientos; IV. La suspensión o clausura de establecimientos mercantiles. Esta suspensión se mantendrá única y exclusivamente durante el tiempo en que dure la Emergencia o Desastre que le haya dado origen y concluirá al momento en que se declare su término o antes, si las causas que la motivaron desaparecen; y V. Las demás que sean necesarias. En el caso de las Alcaldías, para llevar a cabo la suspensión de actividades o clausura como medida de seguridad ante una Emergencia o Desastre, dicho acto deberá ser firmado por la persona titular de la Unidad de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Alcaldía en conjunto con la persona titular del Área Jurídica de la misma. Dicha atribución será indelegable. Las autoridades podrán hacer uso de la fuerza pública para estos fines, de conformidad con lo dispuesto por la normatividad en la materia. Asimismo, podrán promover la ejecución de las medidas de seguridad ante la autoridad competente en los términos de las Leyes respectivas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.