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Artículo 126 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un desastre natural o accidente grave es tan fuerte que una alcaldía ya no puede manejarlo por sí sola, ni con su dinero ni con su equipo, entonces esa alcaldía tiene que avisar al Jefe de Gobierno de la Ciudad. Al hacerlo, puede pedirle que emita una Declaratoria de Emergencia, que es como un permiso oficial para recibir ayuda extra. Cuando esto pasa, todas las dependencias de la ciudad trabajan juntas, pero siguiendo reglas especiales que ya están escritas en la ley.

Texto oficial

Artículo 126. Cuando los efectos de un Fenómeno Perturbador superen las capacidades operativas o financieras de una Alcaldía, ésta deberá informar de la situación a la Jefatura de Gobierno, adjuntando, en su caso, la solicitud de emisión de la Declaratoria de Emergencia. La actuación conjunta del Sistema, derivada de lo establecido en el presente artículo, estará sujeta a los procedimientos especiales que establece esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.