Artículo 127 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre qué pasa cuando un mismo desastre natural (como una inundación o un temblor) afecta a varias alcaldías al mismo tiempo. Si entre todas las alcaldías juntas pueden manejar la situación sin problemas, la Secretaría solo debe coordinar las acciones de ayuda. Pero si el desastre es tan grande que ya no pueden controlarlo entre todas, entonces la Secretaría le tiene que pedir a la Jefatura de Gobierno que declare oficialmente el desastre, siguiendo lo que dice la ley.
Texto oficial
Artículo 127. Cuando las afectaciones de un mismo Fenómeno Perturbador impacten a dos o más Alcaldías, pero no superan las capacidades operativas o financieras del conjunto, la Secretaría tendrá únicamente la obligación de integrar y coordinar las acciones a que se refiere el artículo 128. En caso de que superen las capacidades operativas o financieras del conjunto, la Secretaría, solicitará a la Jefatura de Gobierno la emisión de la Declaratoria de Desastre, en los términos a que se refiere esta Ley. CAPÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN DE LA EMERGENCIA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.