Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_6028/128
Ley
LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
128

Artículo 128 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si se viene un desastre o hay muchas probabilidades de que pase, y se necesita actuar rápido, la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México puede declarar la Emergencia. Esto solo lo hace si las Alcaldías o la Secretaría se lo piden. La declaratoria es como un aviso oficial para activar todo el Sistema de Protección Civil de inmediato. Así se pueden tomar medidas urgentes para proteger a la gente antes de que ocurra la tragedia.

Texto oficial

Artículo 128. Ante la inminencia o alta probabilidad de que ocurra un Desastre y cuando la actuación pronta y expedita del Sistema sea esencial, la Jefatura de Gobierno podrá emitir, a solicitud de las Alcaldías o de la Secretaría, una Declaratoria de Emergencia.

Ver texto oficial de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 50) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.