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Ley
LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
129

Artículo 129 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ya se haya hecho la declaración de emergencia, el gobierno de la Ciudad, a través de la Secretaría correspondiente y siguiendo las reglas establecidas, va a usar el dinero del FONADEN (que es un fondo especial para desastres). Con ese dinero se pagará lo necesario para reducir los daños y atender rápido las necesidades urgentes que haya causado la emergencia. Básicamente, es como que ya está autorizado usar la lana de ese fondo para resolver el desmadre de inmediato.

Texto oficial

Artículo 129. Una vez emitida la Declaratoria a la que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría, por instrucciones de la Jefatura de Gobierno y en los términos que establezcan las Reglas de Operación, deberá erogar, con cargo al fondo del FONADEN, los montos necesarios para atenuar los efectos de la Emergencia y responder en forma inmediata a las necesidades urgentes generadas por el mismo. Artículo reformado G.O.CDMX 02/03/21

Ver texto oficial de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 50) ↗

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