Artículo 130 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 130 dice que los avisos oficiales de los que habla este capítulo (como alertas o decretos) se tienen que publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, aunque también puedan darse a conocer en otros medios como la tele o el periódico. Esos avisos siguen vigentes hasta que se publique en la misma Gaceta que ya terminaron. Además, aunque el aviso se publique después de que se haya emitido, no pierde su validez ni sus efectos legales.
Texto oficial
Artículo 130. Las Declaratorias previstas en este capítulo, deberán ser publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, sin perjuicio de que se difundan a través de otros medios de comunicación masiva y persistirán hasta en tanto se publique el término de la vigencia. Las Declaratorias podrán publicarse en dicho órgano de difusión con posterioridad a su emisión, sin que ello afecte su validez y efectos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.