Artículo 131 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la persona que es jefa de Gobierno de la Ciudad de México no puede estar por un rato (por enfermedad, viaje, etc.), entonces el secretario de Gobierno que esté en el cargo tomará su lugar para hacer declaraciones de emergencia o desastre. Esto significa que solo ese funcionario puede decidir y anunciar oficialmente que hay una crisis grave, como un temblor o una inundación. La idea es que no se quede sin alguien que pueda actuar rápido cuando ocurra una emergencia.
Texto oficial
Artículo 131. En caso de falta temporal de la persona titular de la Jefatura de Gobierno, la persona titular de la Secretaría de Gobierno en funciones, asumirá las atribuciones para la emisión de las Declaratorias de Emergencia o de Desastre.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.