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Ley
LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
132

Artículo 132 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se declara una emergencia oficial, el gobierno de la Ciudad le pide a un grupo especial, llamado Comité de Emergencias, que se reúna. Ese comité puede juntarse de forma fija en un lugar llamado Centro de Mando Estratégico, o en el sitio que ellos mismos elijan. También se activan a las personas que deben participar, según lo que diga el Reglamento, y todo se hace siguiendo pasos ya definidos para que funcione ordenado.

Texto oficial

Artículo 132. Con la emisión de la Declaratoria de Emergencia, la Secretaría solicitará la integración del Comité de Emergencias, el cual, podrá instalarse de manera permanente en el Centro de Mando Estratégico de la Ciudad de México, o donde el Comité de Emergencias lo determine, activando a los integrantes que para tal efecto se determine en el Reglamento conforme a los procedimientos sistemáticos de operación.

Ver texto oficial de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 50) ↗

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