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Artículo 133 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Centros Operacionales de Emergencia son como las oficinas regionales que se encargan de atender situaciones de peligro, como desastres naturales o accidentes graves. Estos centros siempre deben trabajar en equipo con el Comité de Emergencias, que es el grupo principal que toma las decisiones más importantes. En términos simples, significa que nadie actúa por su cuenta, sino que todo se hace bajo la misma coordinación. Esto evita que se dupliquen esfuerzos o se den órdenes contradictorias.

Texto oficial

Artículo 133. Los Centros Operacionales de Emergencia Regionales de Comando y Control, se coordinarán en todo momento con el Comité de Emergencias.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.