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Ley
LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
134

Artículo 134 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité de Emergencias es como el grupo de personas que se encarga de organizar y vigilar todo lo que se hace cuando ocurre una emergencia o un desastre, como un huracán, un temblor o una inundación. Este comité también toma las decisiones importantes para enfrentar la situación. Su trabajo es asegurarse de que todas las acciones estén bien coordinadas y nadie actúe por su cuenta. Básicamente, es el equipo que dirige las acciones cuando algo grave pasa.

Texto oficial

Artículo 134. El Comité de Emergencias es el órgano encargado de la coordinación y supervisión de acciones y toma de decisiones en situaciones de Emergencia y Desastre ocasionados por la presencia de Fenómenos Perturbadores.

Ver texto oficial de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 51) ↗

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