Artículo 135 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité de Emergencias es un grupo que se forma con las personas que están a cargo de varias dependencias del gobierno de la Ciudad de México. Lo encabeza la persona que ocupa la Jefatura de Gobierno, y también lo integran los titulares de secretarías como las de Gobierno, Protección Civil, Seguridad Ciudadana, Salud, y otras áreas importantes, además de la Fiscalía y algunas instituciones como el Sistema de Aguas. Este comité se junta para tomar decisiones y coordinar acciones cuando ocurre una emergencia o desastre en la ciudad. También se pueden sumar otras personas que la Jefatura de Gobierno invite, según lo que se necesite en el momento.
Texto oficial
Artículo 135. El Comité de Emergencias estará constituido por las personas titulares de: I. Jefatura de Gobierno, quien lo presidirá; II. Secretaría de Gobierno; III. Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; IV. Secretaría de Seguridad Ciudadana; V. Secretaría de Obras y Servicios; VI. Secretaría de Inclusión y Bienestar Social; VII. Secretaría de Salud; VIII. Secretaría de Administración y Finanzas; IX. Secretaría de Movilidad; X. Fiscalía General de Justicia; XI. El Instituto para la Seguridad de las Construcciones; XII. Sistema de Aguas de la Ciudad de México; y XIII. Las personas que sean convocadas por la Jefatura de Gobierno.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.