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Artículo 115 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 115 lista todas las actividades que se deben hacer para prevenir desastres. Por ejemplo, incluye hacer estudios científicos para entender los riesgos, crear planes y programas para reducir daños, y diseñar sistemas de alerta para avisar a la gente. También habla de capacitar a la población, mantener mapas de riesgo como el Atlas de Riesgos de la Ciudad de México, y difundir información en medios de comunicación. En pocas palabras, son todas las acciones que el gobierno y el sistema de protección civil deben tomar para evitar que un fenómeno natural o humano se convierta en una emergencia.

Texto oficial

Artículo 115. Las acciones de prevención consisten en: I. Elaboración de estudios técnico científicos en todas las áreas del conocimiento en los niveles de investigación básica y aplicada a la Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; II. Elaboración de instrumentos de carácter preventivo; III. Diseño e implementación de planes, programas, procedimientos y actividades para la reducción o deconstrucción del Riesgo de Desastres en la Ciudad de México, considerando siempre una visión que propicie la Gestión Integral de Riesgos; IV. Investigación e innovación de sistemas de monitoreo y alertamiento por tipo de Fenómeno Perturbador; V. Sistemas de instrumentación; VI. El fomento, diseño y coordinación del Sistema de Alertamiento Múltiple para todo tipo de Fenómeno Perturbador, utilizando las tecnologías e instalaciones con que cuenta el Sistema; interactuando con sistemas nacionales e internacionales de alertamiento; VII. Desarrollo e implementación de campañas, programas, impresos y electrónicos para la divulgación de la Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil dirigidos a la sociedad en su conjunto, con una visión universal, imparcial, humanitaria y transparente; con perspectiva de género, respeto a los derechos humanos y considere el cambio climático; VIII. Diseño, implementación y evaluación de programas de capacitación, orientación, divulgación e información a la población sobre las medidas preventivas ante todos los Fenómenos Perturbadores; IX. Verificación del cumplimiento de lo establecido en la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia; X. Difusión de información en los medios de comunicación masiva, sobre los Fenómenos Perturbadores a los que está expuesta una zona determinada, así como las acciones que la población debe realizar para disminuir los efectos ante una Emergencia o Desastre; XI. Identificación de zonas de alto Riesgo; XII. Acciones para la movilización precautoria de la población y su instalación en refugios temporales; XIII. La elaboración, actualización, implementación y difusión del Atlas de Riesgos de la Ciudad de México; y XIV. Las demás que sean definidas por el Sistema y que estén dirigidas a la prevención para las personas, sus bienes y su entorno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.