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Ley
LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
114

Artículo 114 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que hay acciones que se pueden hacer antes de un desastre para prevenirlo. Por ejemplo, hacer mapas de las zonas peligrosas (Atlas de Riesgos), enseñarle a la gente cómo identificar esos peligros, mejorar las leyes y reglas, crear un sistema que avise con tiempo si viene un riesgo, y planear cómo crecer la ciudad de forma ordenada.

Texto oficial

Artículo 114. Las acciones de previsión consisten, entre otras: I. Elaborar Atlas de Riesgos; II. Capacitar a la población en materia de identificación de Riesgos; III. Fortalecer la gobernabilidad y la normativa; IV. Desarrollar el Sistema de Alerta Temprana; y V. Planificar el crecimiento ordenado de la Ciudad;

Ver texto oficial de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 46) ↗

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