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Ley
LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
113

Artículo 113 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 113 dice que, para prevenir desastres, las autoridades deben estar al tanto de cómo crece la ciudad y de los lugares donde la gente se instala sin permiso. También deben detectar zonas donde hay pobreza o marginación, y vigilar si hay casas construidas en laderas, barrancas o cerca de ríos y arroyos. Además, tienen que revisar las construcciones grandes que afecten a la ciudad o al ambiente. Todo esto es para identificar los riesgos antes de que ocurra una emergencia.

Texto oficial

Artículo 113. Las acciones de identificación de Riesgos consisten, entre otras, en: I. Monitorear el crecimiento urbano; II. Identificar instalaciones de servicios irregulares; III. Identificar zonas de marginación social; IV. Identificar asentamientos en laderas, barrancas y cauces de agua; V. Monitorear las zonas donde se establezcan asentamientos humanos irregulares; y VI. Revisar y monitorear las obras de impacto urbano o medio ambiental.

Ver texto oficial de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 46) ↗

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Artículo 113 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO., explicado | Precedente Legal