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Ley
LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
112

Artículo 112 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las alcaldías pueden pedir ayuda especial cuando un desastre natural o emergencia sea tan grave que ya no puedan manejarlo por sí mismas, ni con su dinero ni con su personal. El sistema de protección civil entra en modo especial solo si la Jefatura de Gobierno declara oficialmente que hay una emergencia o un desastre. Cuando eso pasa, la Secretaría correspondiente tiene derecho a usar todos los recursos (como equipos, vehículos y personal) que forman parte del sistema para atender la situación.

Texto oficial

Artículo 112. Los procedimientos especiales se activarán a solicitud de las Alcaldías, cuando el impacto de los Fenómenos Perturbadores supere su capacidad de respuesta operativa o financiera. Se considera que el Sistema actúa bajo procedimiento especial cuando existe Declaratoria de Emergencia o Declaratoria de Desastre por parte de la Jefatura de Gobierno. En estos casos, la Secretaría dispondrá de todos los recursos materiales y humanos que integran el Sistema. CAPÍTULO II DE LA IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS, PREVISIÓN, PREVENCIÓN, MITIGACIÓN Y PREPARACIÓN

Ver texto oficial de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 46) ↗

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