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Ley
LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
102

Artículo 102 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a crear un Centro de Gestión Integral de Riesgos dentro de su propia estructura, que será dirigido por su titular (el jefe o la jefa). Este centro estará formado por las áreas que se encargan de analizar riesgos, hacer programas específicos, definir lineamientos técnicos para los Atlas de Riesgos (mapas de peligros), normas técnicas y políticas de Resiliencia (capacidad de recuperarse ante desastres). En otras palabras, juntan a todos los equipos que trabajan en prevenir y manejar desastres para que estén coordinados desde un solo lugar.

Texto oficial

Artículo 102. La Secretaría, con las Unidades Administrativas y Técnicas Operativas con las que cuenta, constituirá el Centro de Gestión Integral de Riesgos como un órgano al interior de la Secretaría, coordinado por la persona titular de esta e integrada por las áreas responsables de realizar los análisis de Riesgos, Programas Específicos, lineamientos técnicos para los Atlas de Riesgos, Normas Técnicas, Términos de Referencia y políticas de Resiliencia.

Ver texto oficial de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 43) ↗

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