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Ley
LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
103

Artículo 103 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede pedir ayuda a expertos de empresas, universidades, grupos sociales o del propio gobierno para que aconsejen gratis en el Centro de Gestión Integral de Riesgos. Esa ayuda es voluntaria y sin cobrar nada, solo por solidaridad. Estos especialistas colaboran para mejorar los trabajos del centro. No es obligatorio aceptar la invitación, todo es por buena voluntad.

Texto oficial

Artículo 103. La Secretaría podrá invitar a especialistas de los sectores públicos, privado, social y académico a que asesoren de manera gratuita, altruista y solidaria a la realización de los trabajos que se desarrollen en el Centro de Gestión Integral de Riesgos. CAPÍTULO V DE LA CAPACITACIÓN, DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN DE LA CULTURA DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL

Ver texto oficial de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 43) ↗

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