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Artículo 87 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema de Alerta Temprana es como un aviso que avisa antes de que ocurra un peligro, como un huracán. Cuando lo diseñen, deben tomar en cuenta que todas las personas lo entiendan y lo reciban, sin importar si son hombres o mujeres, si pertenecen a comunidades indígenas o si tienen poco dinero. También deben pensar en quienes necesitan más apoyo, como adultos mayores o personas con discapacidad. Así, el aviso sirve para todos por igual.

Texto oficial

Artículo 87. En el diseño del Sistema de Alerta Temprana se deberá considerar para su implementación criterios que garanticen la equidad de género, la interculturalidad, necesidades de personas de grupos de atención prioritaria y de escasos recursos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.