Artículo 87 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Sistema de Alerta Temprana es como un aviso que avisa antes de que ocurra un peligro, como un huracán. Cuando lo diseñen, deben tomar en cuenta que todas las personas lo entiendan y lo reciban, sin importar si son hombres o mujeres, si pertenecen a comunidades indígenas o si tienen poco dinero. También deben pensar en quienes necesitan más apoyo, como adultos mayores o personas con discapacidad. Así, el aviso sirve para todos por igual.
Texto oficial
Artículo 87. En el diseño del Sistema de Alerta Temprana se deberá considerar para su implementación criterios que garanticen la equidad de género, la interculturalidad, necesidades de personas de grupos de atención prioritaria y de escasos recursos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.