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Artículo 88 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todos los edificios que use el gobierno de la Ciudad de México deben tener dos cosas de seguridad. Primero, un sistema de alertas para avisar si hay peligros como temblores, inundaciones o incendios. Segundo, deben tener detectores de humo, alarmas y equipos para apagar el fuego, según el riesgo que tenga cada lugar.

Texto oficial

Artículo 88. En todo inmueble de la administración pública de la Ciudad de México deberá existir un Sistema de Alertamiento para diversos tipos de Fenómenos Perturbadores y un sistema de detección, alarma y supresión de incendios de acuerdo con el riesgo de incendio que presente el inmueble. Artículo reformado G.O.CDMX 02/03/21

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.