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Artículo 89 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría está obligada a poner alarmas que se escuchen y vean en puntos clave de la Ciudad, como lugares con mucha gente (por ejemplo, plazas o estaciones de transporte), conectadas al Sistema de Alerta Sísmica, para avisarte si tiembla. El C5, que es el centro de emergencias, debe usar sus equipos para emitir esos avisos sonoros y visuales ante cualquier desastre, además de hacer pruebas y mantenimiento constantes para que no fallen. Si alguna persona o empresa quiere transmitir estas alertas por su cuenta, necesita un permiso previo de la Secretaría, siguiendo lo que digan el reglamento y las normas técnicas correspondientes.

Texto oficial

Artículo 89. La Secretaría promoverá la instalación de sistemas de alarma audible y visible conectados al Sistema de Alerta Sísmica en puntos de la Ciudad geográficamente estratégicos y de afluencia masiva, con el fin de prevenir a la población en caso de un sismo, en los términos que establezca el Reglamento. Asimismo, el Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México (C5), a través de la infraestructura instalada, difundirá los alertamientos públicos audibles y visuales ante todo tipo de Fenómeno Perturbador, realizando en todo momento las pruebas y el mantenimiento necesarios para asegurar su correcto funcionamiento. Los particulares que pretendan difundir las señales de alertamiento público ante los distintos fenómenos perturbadores deberán contar con autorización previa por parte de la Secretaría, en los términos que señale el Reglamento y las Normas Técnicas que se expidan para tal efecto. Párrafo adicionado G.O. CDMX 28/04/23

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.