Artículo 90 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 90 dice que el gobierno de la Ciudad de México, junto con las Alcaldías, debe asegurarse de que ciertos edificios tengan un sistema de alarma que se escuche y esté conectado al Sistema de Alerta Sísmica. Para los edificios que son de particulares, ese sistema debe tener un permiso previo del gobierno. Esto aplica a tres tipos de inmuebles: primero, los que pueden ser peligrosos por tener sustancias tóxicas o explosivas, o los que son esenciales en una emergencia, como hospitales, escuelas, estaciones de bomberos y policía; segundo, los edificios de más de 30 metros de altura o con más de 6 mil metros cuadrados construidos; y tercero, los que pueden albergar a más de 250 personas y son lugares con mucha gente, como iglesias, centros comerciales, estadios o cines.
Texto oficial
Artículo 90. La Secretaría, en coordinación con las Alcaldías, deberá supervisar que los inmuebles que se encuentren en los siguientes supuestos, cuenten con un Sistema de Alertamiento audible conectado al Sistema de Alerta Sísmica el cual, para el caso de los particulares, deberá contar con autorización previa por parte de la Secretaría: Párrafo reformado G.O. CDMX 28/04/23 I. Inmuebles que en caso de falla estructural podrían constituir un peligro significativo por contener sustancias tóxicas o explosivas, así como edificaciones cuyo funcionamiento es esencial a raíz de una emergencia urbana, tales como: hospitales, escuelas, terminales de transporte, estaciones de bomberos y policía, centrales eléctricas y de telecomunicaciones, estadios, museos y depósitos de sustancias inflamables o tóxicas; II. Inmuebles con más de treinta metros de altura o con más de seis mil metros cuadrados de área total construida; e III. Inmuebles que puedan alojar en su interior a más de doscientas cincuenta personas, y que por su destino sean puntos de afluencia masiva, tales como: templos religiosos, salas de espectáculos, centros comerciales y complejos deportivos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.