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Artículo 86 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagínate que vives en la Ciudad de México y tienes derecho a que te avisen con tiempo si va a haber un temblor, inundación u otro peligro. Eso es el Sistema de Alerta Temprana: un derecho para que te protejas. Para que funcione bien, deben usar tecnologías como el internet o los teléfonos, y los avisos tienen que ser claros, a tiempo y basados en estudios del riesgo. Para armar ese sistema, primero deben estudiar los peligros posibles usando los Atlas de Riesgos, que son como mapas que muestran dónde y cómo puede ocurrir un desastre. Luego, necesitan equipos como sensores y pantallas para medir el peligro, y también tener un equipo de personas que lo mantenga funcionando y active la alerta cuando sea necesario. Además, deben tener formas de avisarte a ti y a las autoridades, como por altavoces, apps o mensajes de texto, con un plan claro de cómo y cuándo usar cada canal. Por último, deben preparar acciones y protocolos para que todos sepamos qué hacer cuando suene la alerta, como refugiarse o evacuar, todo coordinado por las autoridades para que estés listo.

Texto oficial

Artículo 86. El Sistema de Alerta Temprana es un derecho para los residentes de la Ciudad de México, se tendrá que promover a través de tecnologías de información y comunicación. Ésta deberá ser clara y oportuna con base en el conocimiento del Riesgo y monitoreo del potencial Peligro debiendo tomar en cuenta, cuando menos, los siguientes aspectos: I. Conocimiento previo del Riesgo para el cual se hará el alertamiento, basado en los Atlas de Riesgos, que deberá incluir el análisis y evaluación de las características del Fenómeno Perturbador, como intensidad, probabilidad de ocurrencia, Vulnerabilidades, identificación de zonas geográficas y comunidades que podrían verse afectadas; II. Los equipos de medición, monitoreo, transmisión, adquisición y procesamiento de la información que se requieran, así como los sistemas para difundir las alertas. Para efectos de lo anterior deberán contemplarse aspectos relacionados con la operación y mantenimiento del sistema, designación de los responsables de la operación del mismo, así como, la adopción de modelos que permitan, en su caso, el pronóstico de intensidad y definición de umbrales para su activación; III. Los mecanismos de difusión y comunicación para diseminar las Alertas a la población en Riesgo y a las autoridades. Se deberán implementar canales y protocolos que se emplearán para la diseminación de datos e información; y IV. Las acciones y procedimientos para optimizar una respuesta adecuada ante las Alertas. Estos procedimientos deberán incluir protocolos para el alertamiento, así como la implementación de acciones coordinadas por la autoridad para la preparación de la población. Fracción reformada G.O.CDMX 02/03/21

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

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