- Ley
- LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
- Artículo
- 85
Artículo 85 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 85 dice que la Ciudad de México va a juntar todos los sistemas de alerta que ya existen, como el de los sismos, el de los rayos UV, el de la calidad del aire y otros del gobierno federal (como los de CONAGUA, la Secretaría de Salud y CENAPRED). Todos estos sistemas los va a coordinar una dependencia para que funcionen juntos al momento de dar una alerta, y además trabajará con las autoridades de Protección Civil nacional. En pocas palabras, buscan que todas las alertas estén conectadas y organizadas para avisarte mejor cuando haya un peligro.
Texto oficial
Artículo 85. El Sistema de Alerta Temprana de la Ciudad de México se conformará por los sistemas existentes y que estén operando en el territorio, como el Sistema de Alerta Sísmica; el Sistema sobre el Índice de Radiación Ultravioleta, el Sistema de Calidad del Aire y otros de competencia federal a cargo de CONAGUA, las Secretarías de Salud Federal y el Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED) serán coordinados operativamente para efectos de alertamiento por la Secretaría, en coordinación con las autoridades del Sistema Nacional de Protección Civil.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.