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Artículo 85 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 85 dice que la Ciudad de México va a juntar todos los sistemas de alerta que ya existen, como el de los sismos, el de los rayos UV, el de la calidad del aire y otros del gobierno federal (como los de CONAGUA, la Secretaría de Salud y CENAPRED). Todos estos sistemas los va a coordinar una dependencia para que funcionen juntos al momento de dar una alerta, y además trabajará con las autoridades de Protección Civil nacional. En pocas palabras, buscan que todas las alertas estén conectadas y organizadas para avisarte mejor cuando haya un peligro.

Texto oficial

Artículo 85. El Sistema de Alerta Temprana de la Ciudad de México se conformará por los sistemas existentes y que estén operando en el territorio, como el Sistema de Alerta Sísmica; el Sistema sobre el Índice de Radiación Ultravioleta, el Sistema de Calidad del Aire y otros de competencia federal a cargo de CONAGUA, las Secretarías de Salud Federal y el Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED) serán coordinados operativamente para efectos de alertamiento por la Secretaría, en coordinación con las autoridades del Sistema Nacional de Protección Civil.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.