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Artículo 29 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 29 dice que, para la mayoría de las comisiones del Consejo, el presidente se elige por votación de todos los miembros del Consejo. Pero hay dos excepciones: las comisiones de Coordinación del Sistema de la Ciudad de México y de Evaluación y Control no siguen esta regla. La propuesta para elegir al presidente la hace la Secretaría Ejecutiva, y luego el Pleno del Consejo decide por mayoría de votos. En pocas palabras, los jefes de las comisiones los elige todo el Consejo, menos en esos dos casos especiales.

Texto oficial

Artículo 29. Con excepción de las Comisiones de Coordinación del Sistema de la Ciudad de México y de Evaluación y Control, los Presidentes de las Comisiones serán nombrados por el voto mayoritario del Pleno del Consejo, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.