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Artículo 30 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo (el grupo de personas que toma decisiones importantes) se junta dos veces al año de manera normal, y también puede reunirse de forma urgente si el Presidente o la Secretaría Ejecutiva lo piden. Cuando cambia el gobierno de la Ciudad, la primera junta normal debe hacerse máximo 60 días después de que el nuevo Jefe de Gobierno empiece su cargo. Eso incluye todos los días, no solo los hábiles.

Texto oficial

Artículo 30. El Consejo celebrará sesiones ordinarias semestrales y las extraordinarias que se requieran, cuando las convoque su Presidente o la Secretaría Ejecutiva. Con motivo del cambio de administración, la primera sesión ordinaria del Consejo deberá realizarse a más tardar en 60 días naturales después de la toma de posesión de la nueva persona titular de la Jefatura de Gobierno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.