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Artículo 28 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el puesto de presidente de una comisión no recibe pago, es honorífico. El presidente puede nombrar libremente a la persona que será la secretaria técnica de esa comisión, sin necesidad de consultar a nadie.

Texto oficial

Artículo 28. La presidencia de cualquiera de las Comisiones a que se refiere el artículo anterior será honorífica, recayendo la Secretaría Técnica en la persona que por libre designación determine la presidencia de cada Comisión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.