Artículo 28 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El artículo dice que el puesto de presidente de una comisión no recibe pago, es honorífico. El presidente puede nombrar libremente a la persona que será la secretaria técnica de esa comisión, sin necesidad de consultar a nadie.
Texto oficial
Artículo 28. La presidencia de cualquiera de las Comisiones a que se refiere el artículo anterior será honorífica, recayendo la Secretaría Técnica en la persona que por libre designación determine la presidencia de cada Comisión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.