Artículo 27 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo tendrá varios grupos de trabajo que se encargarán de diferentes temas según su nombre. En estos grupos participarán tanto el gobierno como empresas, organizaciones y ciudadanos, trabajando todos juntos y compartiendo la responsabilidad. Como mínimo, debe haber seis comisiones permanentes, que son: Coordinación del Sistema, Ciencia y Tecnología, Comunicación Social, Apoyo Financiero y transferencia de riesgos, Participación Ciudadana, y Evaluación y Control. La Comisión de Coordinación del Sistema la presidirá el jefe de la Secretaría, y la de Evaluación y Control la presidirá el jefe de la Secretaría de la Contraloría de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 27. El Consejo tendrá órganos de trabajo que distribuirán los asuntos conforme a su denominación, en las que participarán concertada y corresponsablemente la sociedad civil, así como los sectores público, privado y social, contando cuando menos con las siguientes Comisiones Permanentes: I. Comisión de Coordinación del Sistema; II. Comisión de Ciencia y Tecnología; III. Comisión de Comunicación Social; IV. Comisión de Apoyo Financiero y de transferencia de riesgos; V. Comisión de Participación Ciudadana; y VI. Comisión de Evaluación y Control. Sin perjuicio de lo establecido en la normatividad aplicable, la Comisión de Coordinación del Sistema será presidida por la persona titular de la Secretaría; la Comisión de Evaluación y Control deberá estar presidida por la persona titular de la Secretaría de la Contraloría de la Ciudad de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.