Artículo 26 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría Técnica es como un equipo de apoyo dentro del Consejo. Sus funciones principales son: ayudar a la Presidencia y a la Secretaría Ejecutiva, organizar las juntas (como armar el calendario y las invitaciones), y también escribir las actas que registran todo lo que se acordó en cada reunión. Además, esta secretaría se encarga de revisar que haya suficientes personas para sesionar (a eso se le llama verificar el quórum) y de guardar bien todos los acuerdos para darles seguimiento. Por último, también coordina el trabajo de las comisiones y ordena los estudios o investigaciones que se presenten.
Texto oficial
Artículo 26. Corresponde a la Secretaría Técnica: I. Suplir a la Secretaría Ejecutiva; II. Apoyar los trabajos de la Presidencia y de la Secretaría Ejecutiva; III. Elaborar y someter a consideración del Pleno del Consejo, el calendario de sesiones; IV. Verificar la existencia del quórum legal necesario para sesionar y levantar las actas correspondientes; V. Dar cuenta de los requerimientos de la Secretaría y de la correspondencia; VI. Registrar los acuerdos del Consejo, sistematizarlos para su seguimiento y, en su caso, turnarlos a las instancias correspondientes; VII. Coordinar el trabajo de las Comisiones; VIII. Ordenar y clasificar los programas, estudios e investigaciones que se presenten en el Consejo; IX. Formular la convocatoria a las sesiones, incluyendo el orden del día; y X. Las demás que se deriven de esta Ley, su Reglamento y disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.