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Artículo 25 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría Ejecutiva tiene que hacer varias cosas importantes: primero, cumplir con lo que decida el Consejo y asegurarse de que todos sigan esas decisiones. Si el presidente del Consejo no está, ella dirige las juntas. También debe proponer el plan de trabajo al Consejo, checar que se haga bien, y hacer lo que el presidente le pida, como resolver dudas. Cada año tiene que entregar un informe de lo que se hizo, y guiar las acciones del Sistema en la Ciudad de México y las Alcaldías. Además, debe cumplir con todo lo que digan esta ley, su reglamento y otras reglas aplicables.

Texto oficial

Artículo 25. Corresponde a la Secretaría Ejecutiva: I. Dar cumplimiento a los Acuerdos del Consejo; II. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y Acuerdos del Consejo; III. Presidir y coordinar las sesiones del Consejo en ausencia de la persona titular de la Presidencia; IV. Presentar a consideración del Consejo, el Programa de Trabajo, sus subprogramas, y vigilar el desarrollo de los trabajos correspondientes; V. Elaborar los trabajos que le encomiende la Presidencia del Consejo y resolver las consultas que se sometan a su consideración; VI. Rendir un informe anual sobre los trabajos del Consejo; VII. Orientar las acciones del Sistema en la Ciudad de México y en las Alcaldías, que sean competencia del Consejo; y VIII. Las demás funciones que se deriven de esta Ley, su Reglamento y disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.